Camino a la santidad

  • Para que una persona pueda ser declarada Santa por el Santo Papa debe pasar por todo un proceso largo y riguroso de 9 etapas, las cuales se resumen a continuación:

    1. Candidato (a): Esta primera fase se conoce como Fase Prejurídica, orientada a la promoción del candidato(a) potencial. Generalmente, alguna orden religiosa impulsa una campaña en su favor, recopilando informaciones sobre favores divinos, publicando una biografía piadosa, etc., con el propósito de promover la devoción de los laicos y convencer al Obispo de la Diócesis donde murió el candidato. Estos mismos iniciadores hacen la solicitud al Obispo para que abra un proceso oficial. Hasta hace 90 años se exigía que hubiesen pasado 50 años de su muerte para iniciar el proceso de Canonización, con el propósito de asegurar que la reputación de santidad fuese duradera y no pasajera. Actualmente ese requisito ha sido suprimido.
    2. “Sierva (o) de Dios”, Proceso Ordinario: Fase Informativa. Una vez que el Obispo inicia el Proceso Ordinario convocando a un Tribunal de investigación, los jueces proceden a citar a testigos para que declaren a favor o en contra del candidato (a). A partir de entonces al candidato (a) se le llama “Sierva (o) de Dios”. Este proceso es transcrito por acta notarial y unas copias selladas se remiten al Vaticano. En esta etapa se prohíbe que se le rinda culto público al candidato (a).
    3. “Nihil Obstat”: Este etapa se conoce como Juicio de ortodoxia. El obispo envía a Roma los documentos relacionados al proceso para ser examinados. Seguidamente, todos los siervos de Dios deben recibir del Vaticano el nihil obstat, o declaración de que no hay en contra acerca de ellos en las actas de la Congregación para la Doctrina de la Fe o de otra cualquiera de las nueve congregaciones.
    4. “Venerable”, Proceso Apostólico: Conocido también como la fase romana. Una vez que los informes del obispo local llegan a la congregación, se asigna la responsabilidad de la causa a un postulador residente en Roma, cuya función es representar a los solicitantes de la causa. El solicitante cuenta también con un abogado defensor que cuente con un permiso de la Santa Sede para ocuparse de las causas de los santos. Se produce un intercambio de posiciones que puede durar años entre el abogado de la causa y el promotor de la fe, y finalmente, se prepara un documento impreso, llamado “positio”. Este documento impreso lo estudian los cardenales y los prelados oficiales de la congregación, que pronuncian su sentencia determinando que hay buenas razones (o no las hay) para iniciar el proceso (processus).El Papa emite un decreto administrativo de introducción o “Placet” usando su nombre de pila. Una vez se ha instruido la causa, pasa a la jurisdicción de la Santa Sede; se llama entonces un “proceso apostólico”, que es una versión más estricta del proceso ordinario. El promotor de la fe elabora preguntas destinadas a obtener informaciones específicas sobre el siervo de Dios y se remiten a la diócesis local, donde un nuevo tribunal integrado por jueces delegados de la Santa Sede, vuelve a interrogar a los testigos aún vivos, admitiéndose declaraciones de testigos nuevos. Cuando los testimonios están completos, la documentación se envía a la congregación, donde se verifica que cumplen con todas las formalidades y los protocolos jurídicos requeridos, a fin de que la Santa Sede emita un decreto sobre la validez del mismo. A partir de este documento se genera un segundo juicio con presencia de los Cardenales de la congregación, y luego un tercer juicio con la presencia del Papa. Si se dictamina que el siervo de Dios practicó las virtudes cristianas en grado heroico o que murió como mártir, se le otorga entonces el título de “venerable”.
    5. La sección histórica: Desde 1930 se instituye un procedimiento especializado en causas antiguas para las cuales no quedan ya testigos presenciales vivos, o para causas que presentan algún punto controvertido que requiere un examen de archivos u otra clase de investigación histórica.
    6. Examen del cadáver: A veces, previamente a la beatificación, el obispo local exhuma el cadáver del siervo de Dios para su identificación, y si resulta que el cuerpo no se ha corrompido, este hecho apoyaría la causa.
    7. Procesos de milagros: En esta etapa del proceso se le da prioridad a las señales divinas (milagros obrados por intercesión del siervo de Dios) que confirmen el juicio de la Iglesia respecto a la virtud o el martirio del siervo de Dios. Este proceso es tan rigurosamente jurídico como las investigaciones sobre el martirio y las virtudes heroicas. El procedimiento que se sigue es similar al proceso ordinario, que incluye actas notariadas de los testimonios, investigaciones y discusiones por parte de la congregación, certificación por parte del Papa, pero se incluyen equipo de médicos especialistas para verificar las curaciones milagrosas. A los siervos de Dios no mártires se les exige un milagro para la beatificación y otro, obrado después de la beatificación, para la canonización.
    8. Beatificación: Este proceso se inicia con una reunión general de los cardenales de la congregación con el Papa, para considerar la posibilidad de iniciar la beatificación del siervo de Dios. Si el dictamen es positivo, el Papa emite un decreto para tal efecto y se fija un día para la ceremonia de beatificación. Una vez realizada la ceremonia, es permitido que el beato sea venerado como tal, pero esta veneración es limitada a un área geográfica específica (diócesis, país, región). Es entonces ilícito reverenciar a la persona conocida como Beato (a) públicamente, fuera del lugar para el cual fue otorgado el permiso, o recitar un oficio en su honor, o celebrar Misa con oraciones referentes a él o ella, a menos que exista indulto especial. La beatificación es la última etapa antes de la canonización. Pero la última meta le queda aún por alcanzar.
    9. Canonización: Una vez concluido el proceso de la beatificación, la causa queda  detenida, a la espera que se presenten milagros adicionales, en cuyo caso todo el proceso de milagros se repite. Esta etapa puede durar muchísimos años, de hecho, las fichas activas de la congregación contienen a varios centenares de beatos, algunos de ellos muertos hace siglos, a quienes les faltan los milagros finales que la Iglesia exige para la canonización. Cuando el último milagro exigido ha sido examinado y aceptado, el Papa emite una bula de canonización en la que declara que el candidato debe ser venerado (ya no se trata de un mero permiso) como santo por toda la Iglesia universal. En otras palabras, la canonización crea un culto universal y obligatorio. El Papa preside personalmente la solemne ceremonia en la basílica de San Pedro, expresando con ello que la declaración de santidad se halla respaldada por la plena autoridad del pontificado. En dicha declaración, el Papa resume la vida del santo y explica brevemente qué ejemplo y qué mensaje aporta aquél a la Iglesia.

  • La apertura del proceso Diocesano de Sor María Romero se dio el 18 de noviembre de 1988, a partir de entonces es llamada “sierva de Dios”.

    Fue declarada “venerable” por el Papa Juan Pablo II el 18 de Diciembre del año 2000.

    Su Santidad, el Papa Juan Pablo II proclamó el 14 de abril de 2002 “Beata” a Sor María Romero Meneses, hija de María auxiliadora orgullo de la patria Nicaragüense. Se trata de la primera mujer centroamericana que sube a los altares.

    Desde 1988 hasta 1992, se llevan a cabo las sesiones declaratorias de los testigos citados por el Tribunal de la causa de Canonización, teniendo como sede del Tribunal la Casa Provincial de las FMA en San José. Los testigos llamados a dar testimonio de la fama de santidad de Sor María Romero fueron 50, y seis testigos de oficio. Durante el proceso de beatificación, el tribunal o corte de investigación realizó 90 sesiones. Se efectuaron, además, 40 sesiones de estudio de documentos relativos a la sierva de Dios, presentados por el Vice Postulador para ser incluidos en el proceso. La biografía oficial de Sor María Romero fue escrita por Sor Domenica Grassiano, FMA, y su título es “Con María Toda Para Todos Como Don Bosco”.

    Después de que el Papa pronunciara la fórmula de beatificación, manifestó que “Estos queridos pueblos centroamericanos, unidos ahora en el júbilo de su beatificación, podrán encontrar en la nueva Beata, que tanto los amó, abundantes ejemplos y enseñanzas para renovar y fortalecer su vida cristiana, tan arraigada en esas tierras».
    «¡Que su recuerdo sea bendición para todos y que las obras fundadas por ella, entre las que destaca la “Casa de la Virgen” en San José, sigan siendo fieles a los ideales que les dieron origen!», exhortó Juan Pablo II.
    En la celebración participaron los presidentes de Nicaragua, Enrique Bolaños, y de Costa Rica, Miguel Ángel Rodríguez,

    Concelebraron la eucaristía medio centenar de cardenales, arzobispos, obispos, y sacerdotes, entre quienes se encontraban los purpurados Miguel Obando y Bravo, de Managua, y Pedro Rubiano Saénz, de Bogotá, así como los arzobispos Román Arrieta Villalobos, de San José de Costa Rica, y Carlos José Núñez, de Córdoba (Argentina).

    Documento de Beatificación y Canonización de Sor María Romero, aprobado por el Vaticano (POSITIO) (Archivo PDF, 22.3 MB)